Viernes, 19, Abr, 10:37 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Juan Ávila Peña (*) - 12.06.2021
Arista resultante de una de las secuelas de la nefasta actuación del ex Notario, Conservador y Archivero de Pichilemu -destituido del cargo por el Poder Judicial, tras investigación de más de una quincena de denuncias por hechos irregulares en su actuar- sigue penando a muchos.

“pichilemunews”, recientemente ha conocido -a través de colaboradores de este medio electrónico- uno de esos casos, donde luego de conocerse casos de compraventas simuladas, fraudulentas, con resultado de despojos de terrenos y estafas a terceros, algunos de los afectados han debido interponer demandas para recuperar terrenos que aparecen con inscripciones superpuestas logrados con la famosa “Ley del Cartel” pese a que -al menos- tienen títulos conservatorios inscritos por más de 25 años a la fecha.
Títulos inscritos y tramitados en la Notaría y Conservador de Pichilemu donde el susodicho abogado era el titular -como Notario, Conservador y Archivero Judicial- desde los años 2000 hasta hace pocos meses atrás, en que el Poder Judicial -a raíz del resultado de las denuncias e investigaciones mediante- fue calificado en lista deficiente y “para la casa”, según el Decreto 53 del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de junio de 2020.
Pues bien, el caso que llegó al tristemente famoso Tribunal Constitucional, TC, da cuenta como, ejerciendo sus derechos, los casos judiciales escalan a las máximas instancias para que se haga justicia cuando una persona “siente” que sus derechos están siendo vulnerados.
Lo anterior no debiera llamar la atención, por cuanto seguramente este no debe ser el único caso de esta especie. Aunque quizás, éste sea el único de esta especie. ¡No lo sabemos hasta ahora!
Pero algo nos indica la causa que hemos conocido en profundidad, puesto que el que recurrió al TC no es precisamente el “afectado primario”, sino el que provocó que el verdadero dueño -Inmobiliaria “Quebrada Los Lobos SpA”- interpusiera primero una demanda de “nulidad de inscripción conservatoria” la que fue caratulada C-78-2019 en el Tribunal de Pichilemu. Al tiempo que solicitó “medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos”, entre otros “otrosí”.
En tanto, la parte demandada -Luis René Tolrá Gómez -con domicilio en Talca- e Inversiones Agua Blanca Limitada, representada por Miguel Ángel González Muñoz -con domicilio en Santiago- recurrieron de protección a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Paralelamente, luego de todas las investigaciones realizadas a raíz de las 17 denuncias efectuadas por dirigentes sociales de Pichilemu, abogados y privados -en contra de las actuaciones del Notario y Conservador- la Corte de Apelaciones de Rancagua dictó sentencia en la causa rol N°417-2018, la cual fue confirmada por la Excma. Corte Suprema.
Asimismo, conforme a esa sentencia y a través de Resolución Exenta N°287 del 28 de agosto de 2020, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se declaró la nulidad de dicha inscripción, además de otras, realizadas en contravención a la normativa vigente, entre ellas, la del título inscrito a fojas 713 número 796 de 2018. Cabe señalar, que el comprador demandado no se ha presentado a la causa a prueba a la fecha, pero sin embargo recurrió al Tribunal Constitucional para solicitar “Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.

Tribunal Constitucional, TC
¿Qué está pasando a estas alturas con la “Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” en el TC, está avanzando o está a la espera de reunirse para ir al fondo de las reclamaciones?
En nuestra opinión y sin conocer el funcionamiento de dicho tribunal, nos parecería de toda lógica que consultara a la Corte Suprema los antecedentes que dieron origen a la cancelación de las inscripciones hechas por el CBR de Pichilemu bajo el cuestionado sistema conocido como la Ley del Cartel, tal como lo señala en su solicitud el demandante. Adicionalmente, se esperaría que los señores ministros, integrantes del TC trataran de hacerse algunas de las preguntas que -como cualquier contribuyente se hace- como por ejemplo, las siguientes:

La inscripción que da cuenta de una enajenación de una propiedad -cuyo título se obtuvo por Ley del Cartel- se hizo en el CBR con fecha 14 de junio de 2018 y, se tiene por entendido que el dueño no puede enajenar hasta luego de transcurrido un año. Sin embargo, vendió una primera parte el 6 de marzo de 2019 y una segunda parte el 8 de abril de 2019, sin cumplir el año. ¿Estarían hechas estas compraventas de acuerdo a como lo estipula la ley o fue transgredida?

- ¿No es raro o extraño que teniendo las propiedades del sector “un número de rol matriz primario, en este caso 1129, a la nueva propiedad inscrita a través de la Ley del Cartel se le asignó el rol 708-34, totalmente distinto, discordante con los roles de terrenos colindantes?

- De hecho, muchas propiedades del sector detentan los roles: 1129-32 y 1129-490 que corresponden, precisamente a los terrenos de los demandantes (Causa rol 78-2019). Otro colindante tiene el rol 1129-641. ¿No habrá un gato encerrado?

Nota del Editor: Para conocimiento de la opinión pública, estas Parcelas de Pichilemu que están en disputa en el Tribunal Constitucional, están localizadas entre el sector de Rancho Pinares y hasta 100 metros antes de la entrada hacia el Basural viejo. Y tiene deslindes con el litoral en 1.167 metros.
¡A revisar escrituras y títulos, antes que sea demasiado tarde!

(*): Activo Dirigente Social y Vecinal, y gestor de proyectos.

Fotografía: GoogleMap