Fuente: El Rancagüino online – Por: Fernando Ávila F. – 06.09.2022
- El condenado luego de 40 años de cárcel efectiva, recién podrá optar a algún beneficio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Luis Enrique Díaz Espinoza, a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado el 9 de marzo de 2020, en la comuna de Palmilla.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal  descartó infracción al debido proceso en la toma de declaraciones practicadas por la policía al recurrente.
“Que, en estas circunstancias, según da cuenta el motivo décimo y décimo octavo de la sentencia impugnada, Luis Enrique Díaz Espinoza, desde el primer momento del procedimiento iniciado por la desaparición del menor L.A.D.P., se atribuyó la calidad de denunciante y/o testigo, entregando distintas versiones. En efecto, cuando llegó Carabineros a su domicilio preguntando si había visto a su hijo, negó dicho encuentro y señaló que habían quedado de juntarse al día siguiente, para luego llamar e indicar haber encontrado al menor muerto en el callejón Lo Moscoso, quien al constituirse Carabineros en el sitio del suceso les manifestó ‘yo lo encontré no lo he tocado para nada’”, afirma el fallo.
La resolución agrega que “fue posterior a dicho hallazgo que toda la familia materna y el padre del niño concurrieron a prestar declaración a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Santa Cruz, diligencia policial que resultaba necesaria para la investigación, al tratarse de personas cercanas a la víctima, más aún en el caso del acusado que había encontrado su cadáver. Es en estas circunstancias que se informa a la policía del hallazgo del teléfono del menor desde donde se obtuvo la conversación que este había mantenido con su padre –lo que alertó a los funcionarios considerando sus dichos previos en que había negado haber tenido contacto con L.A.D.P, circunstancia que comunicaron al Fiscal, ante quien momentos después el encausado prestó en forma libre, voluntaria y espontáneamente declaración sobre los hechos materia de la causa, con todas las garantías que se reclaman y que contempla la ley procesal en el estadio en que ella fue entregada, desestimando hacerlo en presencia de un defensor, lo que descarta cualquier hipótesis de ilegalidad de la policía tendiente a conseguir en forma ilícita un medio de prueba incriminatorio”.
“Por estas razones, entonces, no era aplicable al sentenciado el estatuto de derechos que le favorecen por su propio obrar y, por ende, las exigencias que reclama la defensa respecto de la actuación policial no eran procedentes, lo que permite concluir que carece de sustento la causal de nulidad impetrada, por lo que el presente capítulo de impugnación debe ser rechazado”, concluye.

  LOS HECHOS
Luis Díaz Espinoza, de 32 años, confesó en su momento haber asesinado a su hijo Luis Alejandro Díaz Parraguez de tan solo 11 años en la comuna de Palmilla. Temas de celos hacia la madre del menor, debido a que el niño se llevaba bien con la actual pareja de la madre fue parte de lo que citó el Fiscal en la formalización respectiva.
El Fiscal, Gabriel Meza, en su momento  dio a conocer que sobre motivo del crimen había pruebas claras y fehacientes para creer que el sujeto era el responsable de hecho, padre del menor que en primera instancia aparecía como testigo. Tras el registro de teléfono y redes sociales, se precisó que se estaba en presencia del delito de parricidio, mensajes que el condenado los envió por Instagram al menor, donde le pedía que no le contara a nadie y que fuera el sector despoblado, donde ocurren los hechos, y con un objeto corto punzante, le provoca heridas que le causaron la muerte.
Se logró establecer que el sujeto hace varios meses que no  tenía contacto con su hijo, así como tampoco pagaba la pensión de alimentos, adeudaba cerca de seis meses al momento del hecho, por lo que familiares estaban realizando gestiones para que se realizara este pago. Es por ello que según el condenado habría realizado el crimen por celos y la buena relación que tenía el menor con la actual pareja de su madre.
El condenado  luego de 40 años de cárcel efectiva, recién podrá optar a algún beneficio, ya que Luis Díaz Espinoza  fue condenado presidio perpetuo calificado.

Fotografía: El Rancagüino