Fuente: El Rancagüino online – Por: Fernando Ávila F. ­- 04.03.2021
Desde septiembre del año 2009 hasta septiembre del año 2012, fecha en la que era concejal, asumió la alcaldía por vacancia. Esto fue considerado como período completo, lo que le impide una nueva reelección.

  Sorpresa provocó la noticia de que el actual alcalde de Pichilemu, Roberto Córdova, no podrá ir a la reelección del cargo debido a que el Tribunal Calificador de Elecciones tomó como período completo el haber asumido el cargo desde septiembre del año 2009 hasta septiembre del año 2012, fecha en la que era concejal y asumió por vacancia.
El fallo indica que  “los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”. Este punto es de real importancia ya que, el fallo indica que Córdova ejerció como alcalde titular entre septiembre del año 2009 y septiembre del año 2012, por lo que dicho período debía computarse como uno completo de acuerdo al artículo 125  bis de la Constitución Política de la República, considerándose las elecciones de 2012 y 2016 como reelecciones.
El fallo agrega “que de las normas transcritas precedentemente se advierte que ellas no hacen distinción alguna entre un alcalde electo por votación popular y aquel concejal elegido por vacancia para asumir dicho cargo el tiempo restante hasta el término del mandato, señalando incluso que el nuevo alcalde así elegido, puede ser electo nuevamente. Sabido es que cuando la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir. A mayor abundamiento, el señor Córdova Carreño fue elegido por votación popular como concejal el año 2008, lo que le generó la posibilidad de llegar a asumir el cargo de Alcalde, por vacancia.  Que por su parte -y en estrecha vinculación con la modificación introducida al artículo 118 aludido en el fundamento segundo-, el artículo 125 bis de la Carta Fundamental, dispone: “Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato”, sostiene el fallo.
Se sostiene que “es un hecho no controvertido que don Roberto del Carmen Córdova Carreño, asumió por vacancia el cargo de alcalde el año 2009, función que ejerció hasta el término del período el año 2012, esto es tres años, tres meses y cinco días, toda vez que excedió con creces más de la mitad de su mandato como edil. Tampoco ha sido objeto de controversia el hecho que el impugnado fue reelecto por los períodos 2012 y 2016 y 2016 a 2020, de modo tal que se encuentra impedido de postular nuevamente, como lo pretende, al cargo de alcalde de la comuna de Pichilemu en las próximas elecciones, ya que a su respecto se configura la limitación, impedimento o prohibición, prevista en el artículo 118 de la Carta Magna, al haber comenzado su primer período entre los años 2009 a 2012 y haber sido reelegido sucesivamente el 2012 y 2016”.
Respecto al tema, el alcalde no ha querido dar declaraciones, sin embargo, en sus redes sociales  escribió un sentido mensaje. “Estimadas vecinas y vecinos el Tricel ha rechazado nuestra candidatura a alcalde por nuestra comuna. Infinitas gracias a todas y todos”, sostuvo el alcalde.

Fotografía: El Rancagüino