Fuente: El Rancagüino online – 25.08.2020
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que en la especie no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación.
Ester lunes la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la solicitud de extradición de Carlos Cardoen Cornejo, requerido por el gobierno de Estados Unidos por diversos cargos ligados supuestamente a la exportación ilegal de tráfico de circonio y falsedad documental. En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que en la especie no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito y doble incriminación. En el fallo, el máximo tribunal ratificó lo fundamentado en instancias anteriores por el Juez Carlos Aránguiz, en el sentido de que el país del norte no acreditó las supuestas ilegalidades de las que acusa al empresario, y desestima la petición por carecer de fundamento, además de encontrarse prescritas.
La sentencia, redactada por el ministro Jorge Dahm y suscrita por los ministros Carlos Kunsemuller y Leopoldo Llanos, desestimó en su totalidad los argumentos de apelación presentados por Estados Unidos, con lo que se zanja la posibilidad de que el empresario sea extraditado.
En el fallo se indica que «que, el Tratado suscrito entre Chile y Estados Unidos, conforme lo dispuesto en su artículo VII, establece que la extradición no será procedente cuando la prescripción haya operado con arreglo a la legislación del país requerido, esto es, en conformidad a nuestra legislación, pues la norma en estudio dispone que, ‘no se concederá la extradición en conformidad a las disposiciones de este Tratado, si los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, hubieren quedado excluidos por prescripción, de acuerdo con las leyes del país a que se ha dirigido el reclamo».
Argumenta el fallo «Que, los hechos atribuidos al requerido y que se han descrito en las notas diplomáticas enviadas por el Estado requirente, tanto para pedir la prisión previa, como para formalizar su pedido de extradición, y que se relacionan con la exportación supuestamente ilegal de zirconio de grado artillería, desde Estados Unidos a Chile, para ser empleado en un propósito distinto al declarado al tratarse de un metal de doble uso, a la fecha de los hechos que se investigan carecían de la tipicidad necesaria para ser calificados como delitos en nuestro país, pues la descripción de tal elemento no formaba parte ni de la Ley sobre Control de Armas o Explosivos, ni de su Reglamento o normativa complementaria”.
Se agrega que «cabe señalar que, hasta la recepción de la nota diplomática a su respecto, transcurrieron casi 26 años, sin que se haya demostrado que el proceso seguido en su contra no hubiese estado paralizado por un término de 3 años. El artículo 96 del Código Penal establece que, “si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido, no siendo relevantes, para tal efecto, las gestiones realizadas para obtener su captura internacional a través de Interpol, por cuanto ellas no guardan relación con la prosecución misma de la causa criminal en su contra y responden a orden de aprehensión librada el 26 de mayo de 1993», concluye. Cabe recordar que Estados Unidos se encuentra solicitando la extradición de Cardoen desde el año 1993. Es por ello que Interpol mantiene una alerta roja desde hace 26 años contra el empresario.
Este proceso ha sido la única instancia en que las partes han expuesto sus argumentos ante un tribunal independiente, y la primera oportunidad que ha tenido Carlos Cardoen para defenderse jurídicamente de las acusaciones en que el gobierno estadounidense le imputa de haber vulnerado sus disposiciones que prohíben el comercio con Irak en los años ’80. Las acciones contra el empresario chileno comenzaron luego de que el gobierno de George Bush diera un giro en su apoyo a Irak tras la invasión a Kuwait en agosto de 1990 por parte de Sadam Husein.
“Después de casi 30 años se me ha hecho justicia de las acusaciones infundadas de una de las naciones más poderosas del mundo, que avaló los intereses del entonces presidente Bush. Este es el primer paso para la restitución de mis derechos y la eliminación de una alerta roja que no tiene justificación alguna” expresó Cardoen.
En tanto, la abogada Joanna Heskia, quien lidera la defensa del empresario, se mostró satisfecha con el veredicto y argumentó que “la Corte Suprema ratificó el argumento de la inocencia de Carlos Cardoen y que Estados Unidos ha sostenido un caso en supuestos y especulaciones que carecen de fundamento”.