Lunes, 29, Abr, 6:19 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 17.10.2021
Una “enésima carta” al Concejo Municipal envió empresario hotelero, haciendo presente a las autoridades sobre la “violación” a la Ordenanza sobre Ruidos Molestos, cuyo texto -al parecer- está escrito sobre papel higiénico.

No es la única carta a las autoridades sordas, también ha enviado antes: Año 2018 por recordar una que fue publicada en medios y difundida en radio. También recordamos otras, en los años 2000.
Cabe señalar, que el empresario -firmante de las cartas aludidas- es uno de los pocos que tiene funcionando su establecimiento hotelero con todo en regla.
A saber, tiene “recepción final” emitido por la DOM, tiene Resolución Sanitaria emitida por el Servicio del Ambiente, tiene sus patentes comerciales al día, entre otras exigencias legales para seguir funcionando.
En tanto, hay otros establecimientos comerciales del rubro que no tienen “regularizado” varios aspectos para su funcionamiento y están funcionando como si nada ocurriera. Algo indica que las autoridades municipales, parte de sus funcionarios, como también jefes de servicios públicos no están haciendo bien su pega -que es pagada- lo que -sin duda- debe corregirse en un momento.
¿Cuándo?
¿Quizás cuando una de estas personas llegue a tener un establecimiento similar y deba “quejarse” ante la autoridad para que se ponga fin al problema?

Acá, la Carta del empresario a que hacemos referencia, que no solo lo afecta a él y, particularmente a su establecimiento, sino a otros. Y que sencillamente, para no echarse encima más problemas, esconden la cabeza bajo la almohada.
Junto con la carta, hemos recibido audios de la música estridente -en horas de la noche- cuando se supone que hay restricciones que no deben transgredirse y así respetarse el derecho de todos a la tranquilidad, al descanso de cada uno.

Textual:

Pichilemu, 08 de octubre de 2021.

AL SEÑOR
ALCALDE
CRISTIAN POZO PARRAGUEZ
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
PRESENTE

Celso Luis Pavez Morales, Rut: 6.511.286-8, domiciliado en Ángel Gaete Nº244, comuna de Pichilemu, propietario de Hotel Rocas del Pacifico, vengo en exponer lo siguiente:

Que, siendo contribuyente, empresario y residente de la comuna de Pichilemu, he decidido poner en su conocimiento una serie de irregularidades y faltas que se producen en nuestra comuna, específicamente en calle Aníbal Pinto, en el local comercial Cheers y en la casa habitación de tres pisos que se encuentra ubicada frente al recinto comercial antes señalado.

Los hechos contravienen nuestra Constitución Política de la República, Decreto Nº38 “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto nº 146, de 1997, del ministerio secretaría general de la presidencia” del Ministerio del Medio Ambiente y la Ordenanza Decreto N°0118, de fecha 23 de enero de 2001, de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por ruidos molestos de altos decibeles, lo cuales se producen principalmente los fines de semana, hasta altas horas de la madrugada provocando una gran contaminación acústica.

Hemos reclamado en reiteradas oportunidades a los funcionarios de Seguridad Ciudadana y Carabineros, no teniendo solución al respecto, porque solo se remiten a excusarse y señalar que no poseen la competencia para fiscalizar, o en caso contrario se atribuyen recíprocamente la obligación de fiscalizar.

Los hechos en que fundo el reclamo y solicitud de fiscalización los desarrollare respecto de cada inmueble, esto con el fin de obtener una mejor apreciación del problema en cuestión.

Local Comercial Cheers
La principal problemática que tenemos con este establecimiento comercial, radica en la emisión de ruidos molestos, proveniente de una especie de terraza que existe al fondo de la propiedad, no puedo otorgar dirección exacta, toda vez que no se exhibe el número de la o las propiedades en que funciona el local comercial, en el frontis.

Esta terraza a simple vista no cumple con las normativas de LGUC, es un espacio que periódicamente están modificando y construyendo, al parecer en razón de las necesidades del momento, pero desconozco si posee recepción final para su funcionamiento.

Sumado a lo anterior, tras la llegada de la pandemia y el levantamiento de las restricciones por la autoridad Sanitaria, con la reapertura de los “restaurantes” que efectúan su servicio en terrazas, este establecimiento volvió a abrir sus puertas, funcionado principalmente los fines de semana.

Durante su funcionamiento siempre emitían ruidos molestos que superaban con creces los parámetros establecidos por la ordenanza y el Decreto Nº38, dicha música se podía percibir hasta las 00:00 hrs., aproximadamente, esto porque ahí iniciaba el toque de queda.

Pero tras el término del Estado de excepción y el fin al toque de queda, el establecimiento anteriormente señalado, ha extendido sus horarios de funcionamiento y con ello los ruidos molestos.

Cabe hacer presente que mi propiedad deslinda al fondo con la terraza antes descrita, y que mi actividad económica es la atención de pasajeros que visitan nuestra comuna con fines recreacionales y/o laborales, los cuales no pueden descansar de la forma adecuada, esto por la fuerte música que se emite allí. Reclamo que también realizan otros locatarios y vecinos que también perciben estos ruidos molestos.

Casa habitación ubicada en Aníbal Pinto Nº36
Respecto de este inmueble, por lo que hemos logrado averiguar corresponde a una casa habitación, que era propiedad de don Luis Polanco Polanco, en dicha propiedad en dos ocasiones, hasta el momento, se han desarrollado fiestas con alta afluencia de participantes, estas fiestas se efectúan en la terraza azotea, con música muy fuerte la que se puede percibir a gran distancia.

La primera de ella se desarrolló durante el día 29 de agosto de 2021, esta fiesta fue promocionada y difundida a través de la plataforma instagram por don Esteban Polanco Lepe, quien invitaba a participar de un nuevo lugar de la siguiente forma “Hoy se viene el inicio de los sunsetazos soñados en Pichilemu…. Desde las 13:00 ven almorzar al multiverso junto a 3 djs females de la escena electrónica”. Este primer evento se desarrolló desde las 13 horas y perduro hasta las 20 aproximadamente, con gran cantidad de participantes.

La segunda de ella se efectuó el día sábado 25 de septiembre de 2021, en la tarde noche, en esa oportunidad el motivo de la fiesta y de los ruidos molestos, según quien organizaba correspondía al arriendo de la propiedad para la celebración de un cumpleaños, desconozco quien era el festejado, en dicha oportunidad el ruido emanado por esta casa habitación superaba con creces los parámetros que permite nuestra legislación.

A su vez, hacer presente que de acuerdo a lo investigado, esta propiedad no posee un giro comercial, muy por el contrario corresponde a una casa habitación, entonces se está desarrollando una actividad de forma clandestina o ilegal, desconozco si durante estas fiestas existe expendio de bebidas alcohólicas, hecho que sin lugar a dudas agravaría más la situación antes descritos.

En su conjunto ambos inmuebles, el día 25 de septiembre de 2021, en un afán de competencia y de sobresalir uno del otro, incrementaron el volumen de la música a tal punto que se hacía intolerable, provocando una gran contaminación acústica.

En cuanto a los fundamentos en los cuales fundo el reclamo y solicitud de fiscalización son los siguientes:
En primer lugar, de acuerdo a la Constitución Política de la República, en su Capítulo III, en el Artículo 19, establece un catálogo de derechos, deberes y garantías, específicamente en el numeral 8 consagra:
“8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Dicho Derecho, que nuestra carta fundamental asegura a todas las personas, por el solo hecho de serlo, se ve perturbado por una serie de ruidos molestos, emanados del local comercial Cheers y la casa habitación antes mencionada, que difunden música envasada en altos decibeles, estos ruidos se producen principalmente en la noche, llegando este primer fin de semana sin toque de queda a emitirlos hasta las 03:00 AM, duración que se interrumpió tras diversos reclamos realizados, toda vez, que el dj o persona a cargo de la música y animación anunciaba que la fiesta duraría hasta 04:00 AM.

De acuerdo a los hechos descritos, aquí se produce una gran contaminación acústica, contaminación que transgrede el Derecho antes mencionado.

Por su parte, conforme a la Ordenanza Decreto N°0118, de fecha 23 de enero de 2001, puedo decir, lo siguiente:
1. En primer lugar, esta Ordenanza se aprueba con el objeto de prevenir y controlar los ruidos molestos, utilizando como fundamento el Articulo 19 N°8 de la C.P.R., (antes mencionado) y lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. En segundo lugar, en el Título I, denominado “Disposiciones Generales”, en el:  Artículo 1 señala: “Prohíbase todo ruido, sonido que por su duración ocasione molestias al vecindario, turistas, bañistas y público en general, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a la diversión y/o recreación”.

En los inmuebles antes mencionados, reproducen la música tanto de día como de noche, ocasionado molestias a los vecinos, locatarios y los turistas que nos visitan.
 Artículo 3 señala: “La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado, a cualquier título”.

Como es de público conocimiento, don Danilo Robles Cáceres, Concejal, es quien ejerce su actividad comercial en el inmueble en cuestión, desconociendo en que calidad lo hace, si como propietario, poseedor o mero tenedor.

Es decir, una persona que fue elegida por la comunidad para velar por el fiel cumplimiento de las normas y encargado de fiscalizar. Es quien en un acto de autoritarismo total, no respeta lo señalado en nuestra carta magna, las leyes que regulan los ruidos molestos y la misma ordenanza que emana de esta autoridad municipal, me pregunto qué podemos esperar los ciudadanos, si quien tiene el deber de velar por el correcto respeto de las normas, es quien transgrede y vulnera nuestros derechos.
Además, el Sr. Robles, es el actual Presidente de la Cámara de Turismo, durante toda su campaña y ahora en ejercicio de su cargo, ha vociferado que su finalidad es fomentar el turismo, indicando que debemos preocuparnos de entregar un buen servicio para que los turistas regresen a nuestro balneario, yo me pregunto si el Sr. Robles piensa en los turistas que no pueden descansar de forma óptima producto de la emisión de ruidos molestos, provenientes de su local comercial.
En el caso de la otra propiedad, desconozco en que calidad, don Esteban Polanco Lepe, está desarrollando actividad comercial en una casa habitación.

3. En tercer lugar, en el Título V, denominado “Prohibiciones”, en el Artículo 8 establece que queda estrictamente prohibido en la comuna:  Letra a): “El uso de altoparlantes, radios, equipos y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda de los negocios. Solo se permitirá el uso de instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior” Claramente, esta prohibición se ve transgredida por los inmuebles antes señalados, puesto que la música es reproducida a los 4 vientos.  Letra d): “En general, se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales…” Generalidad que se prohíbe, conforme a lo dispuesto por esta Ordenanza, pero que se transgrede en los inmuebles tantas veces nombrados.

4. En cuarto lugar, en el Artículo 11, del Título V, señala: “La fiscalización de las disposiciones precedentes estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros”.

Esta ordenanza establece que funcionarios están facultados para fiscalizar el cumplimiento, de dicha ordenanza, sin embargo, a diario puedo y podemos ver que hacen vista gorda e irónicamente oídos sordos a los ruidos que perturban nuestra vida cotidiana en nuestros establecimientos comerciales, lugares de trabajo, casas, etc.

Por todo lo anterior, con todo respeto, me he querido dirigir a Ud., para que instruya la fiscalización y se proceda aplicar las medidas necesarias para garantizar el Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Hago presente que confiero poder a doña Ludovica Villagra Rojas, Rut: 16.542.785-8, Egresada de Derecho y Administradora General de Hotel Rocas del Pacifico, para que ejecute cualquier acto que tenga relación con el reclamo que realizo, mediante esta solicitud. En espera de su buena acogida y pronta respuesta a mi solicitud, ya que esta va en beneficio de los vecinos y turistas que visitan Pichilemu.

Saluda Atte., a Ud.,

Celso Luis Pavez Morales
Rut: 6.511.286-8

Distribución:
 Ilustre Municipalidad de Pichilemu
 Sr. Alcalde
 Sres. Honorable Concejo Municipal
 3ª Comisaria de Carabineros de Pichilemu
 Superintendencia Del Medio Ambiente
 Radio emisoras de Pichilemu  Junta de Vecinos Pichilemu Centro

Fotografías: Hotel Rocas del Pacífico (Internet)/Archivo "pichilemunews"