Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Juan Ávila Peña –b21.10.2022
- Terreno fiscal en sector de Playa “La Caletilla” sigue siendo amenazado por privado: Ahora presentó solicitud de nulidad del acto administrativo que inscribió esos terrenos a nombre del Fisco.
- Cabe señalar que, este privado –Daniel Parada Aliaga- es el mismo que reinscribió terreno –que era área verde en el PRC de Pichilemu, dejado por el Loteador como tal, como otros terrenos en cumplimiento del Art. 70 de la LGUyC, según consta en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, en Inscripción a nombre de la Municipalidad de Pichilemu el 21 de octubre del año 1960, fs. 599 a 615v.; el que fundamenta –entre otros documentos- el Recurso de Protección interpuesto por la Junta de Vecinos “Playa Hermosa” para rescatarlo.
Como ha sido publicado en nuestras páginas, existe un terreno ubicado frente a calle Los Aromos, por la Avenida Costanera, Playa La Caletilla, que está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu como bien fiscal, luego de haberse llevado a cabo un proceso de inscripción iniciado a solicitud de vecinos del sector, ante el evidente interés de privados en usurparlo.
Debemos recordar que en una ocasión ese terreno fue intervenido por un privado que con ayuda de una funcionaria municipal inició trabajos de nivelación y cierre, los cuales fueron conminados a retirarse por la acción de vecinos, autoridades y policía. Incluso se ordenó un sumario administrativo en contra de la funcionaria aludida, sin que haya noticias a la fecha.
Parada Aliaga recurrió al Juzgado de Pichilemu para reivindicar ese terreno como parte de los “restos o partes no transferidos” de la herencia de Ana Bianchi, con resultado negativo según fallo del 25 de julio de 2018. Ante ese evento, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Rancagua recurso causa rol C-22550-2016, que conforme a fallo del 30 de diciembre de 2019 establece (SIC).
I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y se declara que la sentencia impugnada no es nula.
II.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada por el tribunal a quo con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho
Producto de esa resolución, Parada Aliaga envió nuevo recurso, ahora a la Corte Suprema, causa rol 15010-2020, la que emitió fallo dividido el 2 de octubre de 2020, que establece en su considerando Vigésimo tercero: Que las reflexiones precedentemente desarrolladas demuestran que la sentencia censurada no ha incurrido en la infracción normativa que le atribuye el recurso que se ha analizado; razón por la cual, éste ha de ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
INSISTENCIA
Atendiendo al rechazo de los tres tribunales a la causa reivindicatoria, Parada Aliaga acudió nuevamente al 2º Juzgado Civil de Rancagua, rol causa C-1554-2021, para “interponer demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile – SEREMI de Bienes Nacionales de la Sexta Región del Libertador General Don Bernardo O’Higgins (la “SEREMI”), representada legalmente por doña Lya Hald Ramírez, abogada, Procuradora Fiscal de Rancagua”.
Nuevamente volvemos a analizar a este tema que ha sido profusamente difundido a través de este medio, basado en información fidedigna, más aún, de certeza jurídica, de acuerdo al mérito de los antecedentes disponibles.
En efecto, en la minuta de entrega de todas las calles, plazas, parques que hizo José Bianchi el año 1960 a la Municipalidad de Pichilemu, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, fojas 593 y 593v del mismo año, al detallar los límites de la Avenida Costanera por el Poniente, establece lo siguiente:
Poniente: en una línea quebrada, en 140 mts con sitios 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859 y 860; en 182 mts CON EL MAR; en 224 mts con sitios 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876 y 877; en 127 mts CON EL MAR; en 148 mts con sitios 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886 y 887.
Es decir, entre los sitos 860 y 861 del plano de loteo de las poblaciones María Luisa y El Bosque, se dejó 182 metros con deslinde poniente el mar, para el uso y goce de la ciudadanía, como, asimismo, entre los sitios 877 y 878, 127 metros. Este último lamentablemente perdido por negligencia del alcalde de la época.
Cabe agregar, respecto a este tramo perdido, que “pichilemunews” en dos oportunidades en sesión del Concejo Municipal, informó de los intentos del vecino Hugo Ernesto Aliaga Jorquera para lograr Título de Dominio a través de Bienes Nacionales –con la famosa Ley del Cartel- solicitando que el municipio se opusiera al trámite; lo que se acordó. Sin embargo, tras rechazarse el intento, el vecino insistió y se le volvió a rechazar. Y en un tercer intento, el municipio “miró para el lado” y el “afortunado” vecino se hizo del terreno de más de 1.000 m2, que subdividió y apenas encontró compradores los enajenó.
Es de esperar que la solicitud de nulidad del acto administrativo que inscribió esos terrenos a nombre del fisco no prospere y podamos alguna vez tener la tranquilidad de seguir contando con esa hermosa vista del mar en ese sector, conforme al deseo manifestado por el loteador en los documentos mencionados.
Fotografía: JAP