Jueves, 16, May, 3:32 PM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 05.04.2022
- 1°.- Se absuelve a doña Pamela Francisca Navarro Leppe, ya individualizada, del requerimiento que la pretendía autora del ilícito previsto en la relación de los artículos 8 y 50 de la ley N° 20.000, en grado de ejecución de consumado, supuestamente cometido en esta jurisdicción día 05 de julio de 2020.
- 2°.- Se condena al Ministerio Público al pago de las costas.

Así lo señala en sus párrafos finales el texto de la sentencia absolutoria que tras casi dos años mantuvo a la artista y gestora cultural a Pamela Navarro Leppe, en un episodio de su vida que nunca espero vivir, pero que -finalmente- pudo salir airosa del supuesto ilícito en el que se le imputó, en circunstancias que, como pudo probar la defensa -del abogado y Defensor Penal Público Jorge Araneda Chacón- y el testimonio de médicos, especialistas en el tema, y la fundadora de la Fundación Daya, la hoy diputada Ana María Gazmuri, entre otros.
En el pormenorizado escrito de la sentencia, queda claro que la malamente imputada por el Ministerio Público, nunca negó la existencia de las cuatro plantas de cannabis sativa; pero a la vez quedó claro que éstas eran -por una parte- para su consumo personal a través de gotas de aceite de la planta, las que le fueron recetadas por una profesional -la médico Nadia Soto Gresman- para combatir los dolores de artrosis en ambas rodillas.
Asimismo, quedo claramente establecido que “la siembra o cultivo ejecutados por la enjuiciada hubieren tenido como objetivo algún destino que permita tener por vulnerada la salud pública. Es así que solo cabe concluir que la conducta materia de enjuiciamiento no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido y, en consecuencia, es impune, lo que conduce necesariamente a decretar la absolución de la requerida”, señala en parte de la sentencia que quedó plasmada en 15 hojas.
Cabe señalar que, luego de exponerse detalladamente cada uno de los considerandos de la ley invocada -Ley N° 20.000; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara:

1°.- Se absuelve a doña Pamela Francisca Navarro Leppe, ya individualizada, del requerimiento que la pretendía autora del ilícito previsto en la relación de los artículos 8 y 50 de la ley N° 20.000, en grado de ejecuciónde consumado, supuestamente cometido en esta jurisdicción día 05 de julio de 2020.
2°.- Se condena al Ministerio Público al pago de las costas.
Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y notifíquese.

Rit: 721-2020

Sentencia redactada por Víctor Sánchez, Juez Titular.

Fotografías: Referencial-Internet/Pantallazo Sentencia