Sábado, 12, Oct, 5:00 PM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 23.01.2021
Reciente llamado público a través de las redes sociales, da a entender en un mensaje “un tanto desconcertante y contradictorio” que está intentando defender un bien fiscal después de ver que en tres años se está tratando de regularizar por parte de privados. No obstante a dar algunas luces, no indica ubicación exacta del terreno y, así y todo, pide a los vecinos a que ayuden al municipio para defenderlo.

En efecto, después de tres años -al tenor del mencionado mensaje que adjuntamos- al municipio y a su Dirección Jurídica “le cae la chaucha” y, contra el tiempo solicita a los vecinos, a la comunidad, información y documentos para defender lo que a todas luces es un Bien Nacional de Uso Público. Es decir un bien fiscal que pertenece a todos …
¿Qué dice exactamente el mensaje de la Dirección Jurídica del municipio pichilemino? ¡Ahh!, cabe señalar que este mensaje, además, nos fue enviado directamente a nuestro Whatsapp con el siguiente texto: “¿Puede ser que tú tengas algo de lo solicitado?”
Como el número de celular es desconocido (no lo tengo registrado), repliqué: “Tres años que intentan apropiarse de un terreno fiscal y aún no lo identifican en qué ubicación está. Cómo saber de cuál se trata, porque en el sector son varios los terrenos que -pese a tener dueño, a estar inscrito en el CBR de Pichilemu- igualmente inescrupulosos personajes intentan reclamarlos como propios.
Y cómo podría saber yo, quién está detrás de este mensaje si no se identifica?”
La respuesta a la última interrogante fue: “Es de la dirección jurídica de la Municipalidad”.
Ante ello, y con la esperanza que alguien se identificara, volvimos a preguntar: “¿Habrá entonces algún profesional responsable, que cumple (a) con responder sobre juicios municipales, distinto a la abogada que está o estaba a cargo de esa dirección?
Este intercambio a través de whatsapp ocurrió el día 8 de enero recién pasado; pero hasta la fecha no hay respuesta.
Como lo anterior, indica de alguna manera que en esa oficina municipal no hay algún (o alguna) profesional responsable; debemos indicar que, efectivamente tenemos aprehensión con esa Oficina, pues en el curso del año pasado (Febrero), hace muchos meses, a raíz de otra solicitud de antecedentes de esa oficina -en circunstancias que a ellos les pagan por hacer su tarea- y no obstante que de igual forma hemos aportado gratuitamente valiosa información y documentos; no ha habido igual reciprocidad a inquietudes que dicen relación a respuestas que son de interés comunal y que hemos planteado ….
Vamos a decir a qué nos referimos; pero antes, iremos por parte y a lo que tiene que ver con este repentino interés de defender patrimonio que es fiscal, que nos pertenece a todos.

Mensaje municipal a la comunidad
Nos llama la atención, reiteramos, este mensaje elaborado supuestamente por la Oficina Jurídica. Decimos supuestamente, porque no tenemos la certeza de que así occurrió. Por la falta de la información precisa que se da del terreno que se estaría tratando de inscribir -desde hace tres años, según indica el Mensaje aludido- pero que recién, despues de tres años estén preocupados de ello y que no tengan toda la información al respecto para defenderlo.
A nuestro entender, ello no habla muy bien de lo diligente que es el personal responsable de esa Dirección Jurídica, ¿o sí?
No solo cualquier persona que haya estudiado derecho sabe, o debiera saber, para este tipo de casos. que la base primigenia son Escrituras, Planos de Loteos, Plano Regulador, para conocer si los terrenos forman parte de un Loteo, Pablación, que distingue a un Bien Raíz o Lote (sitio) con su respectivo Rol, y si corresponde a una determinada Manzana. Y, si el terreno no forma parte de ninguna Manzana -como al parecer es el caso- y no tiene rol, por ese solo efecto, siendo terreno de playa -como de hecho al parecer se trata- dicho terreno entonces es Fiscal, un Bien Nacional de Uso Público.
Y esos planos -que he indicado- todos están en poder de la Dirección de Obras Municipales, DOM, del municipio de Pichilemu. También, en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Es más, también, en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, donde en esos años -década del '30, '40, '50, 60, '70 y '80- correspondía inscribir las propiedades de las comunas que no disponían de Notaría y Conservador.
Más aún, en la Dirección de Obras Municipales, DOM, de Pichilemu, como en la Gobernación de Cardenal Caro, precisamente debiera estar un Plano de Loteo -entregado por “pichilemunews”- cuya copia encontramos a principios de la década del 2000, en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Por ello pues, solicitamos una copia autentificada y, copa de éste lo entregamos a ambas autoridades: Al alcalde y gobernador de entonces, recibiendo en otra copia el correspondiente timbre y firma de quienes lo recibieron.

Precedentes
Cabe señalar que poco tiempo después, una de esas copia sirvió para que el Defensor Público Claudio Torres Bastías y el Juez Rodolfo Moreno Osses, le hicieran “tremenda tapa” a un par de aguditos que -en una acción voluntaria, presentada al Tribunal de Pichilemu- pretendieron adicionar miles de m2 a un sitio de escasos 480 m2; sitio en forma de triángulo que formaba, por si solo, la Manzana N° 44, con la superficie señalada, de la Población “Agustín Ross”.
Sin embargo, a poco de comprar dicho sitio (la referida Manzana N° 44), a sus nuevos dueños se les ocurrió la brillante idea de “cerrar” mayor cabida de su sitio (a su entera voluntad) y luego solicitar al Juez que dictaminara a su favor, y darle instrucción al Notario y Conservador para que al margen de sus respectiva escritura, éste anotara la mayor cabida, según las pretenciones de aquellos audaces. Nada menos que 6.723 metros cuadrados.
Por suerte, la defensa del bien fiscal (los terrenos pretendidos eran fiscales) fueron defendidos convenientemente por el Defensor Público de entonces. Y, el Juez Moreno, basado en los antecedentes y documentos, falló como correspondía.
Para que sepan y recuerden, estos avispados pretendieron en dos ocasiones hacer lo mismo, con la indicada propiedad: En el 2005 y 2006.

Fallo 2005
En efecto, aquí está un extracto del fallo que publicamos en ese tiempo.
Se produjo el 26 de abril de 2005 y en el Considerando Sexto, el Juez dice: “Que al evacuar el informe don Claudio Torres Bastías, Defensor Público, señala que al contrario de lo que indica la solicitud, la Escritura Pública de compra fue otorgada ante el Notario de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco y que lo que se ha vendido es la manzana N° 44 y no la parcela número 44.
Agrega que desde el año 1936 los deslindes del terreno han tenido diversas modificaciones, sin que exista razón alguna de texto se ha cambiado la denominación del lindero sur y del lindero oriente, agregando a el nombre de las calles, Topocalma y Eugenio Díaz Lira. Al inscribir nuevamente otra venta de terreno, el nombre de Topocalma desaparece y se incorpora el de Luis Ross de Ferrari y en ambos casos no existe razón de texto o resolución judicial que lo autorice.
Señala también que el peritaje de fs. 32 del Ingeniero Agrícola Homero Peralta Navarrete, es discordante con todos los demás antecedentes del inmueble desde sus deslindes iniciales hasta la información de la autoridad y que su informe se rige por lo señalado en las inscripciones primitivas y las reinscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, pero además por la anotación marginal de la inscripción de fs. 26 vta. N° 36 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 1997, que no tiene valor alguno. Y señala que no es posible como el perito pueda concluir que un inmueble, que históricamente y a lo menos desde el año 1939, que tiene una superficie de 480 metros cuadrados pase a tener una superficie de 6.723 metros cuadrados, como se indica en la pericia, lo que equivale a 15 veces su superficie inicial.
También agrega que es de suyo grave que un particular por vía de hecho y que quiere legalizar a través de la petición de fs. 2 y siguientes, intente sentar sus reales con ánimo de señor y dueño en un paño de terreno de más de 6.200 metros cuadrados que de acuerdo a toda información acotada es un bien nacional de uso público.
Que en consecuencia, no fluye del mérito de los antecedentes ninguna explicación lógica y legal que justifique que un predio que históricamente tiene una cabida de 480 metros cuadrados, pueda crecer con el transcurso del tiempo y con el mérito de una mera declaración anotada marginalmente a una inscripción conservatoria, llegar a medir 6.723 metros cuadrados.
Por tanto el informante es de opinión de:
a) Negar lugar a la petición de los solicitantes de fs. 2 y siguientes.
b) Que se tomen las Medidas que Us. estime del caso para que el Ministerio Público, o en su defecto el Consejo de Defensa del Estado, hagan uso de las facultades que le confiere la Ley para recuperar el citado paño de terreno, que como se ha dicho es un Bien Nacional de Uso Público.
c) Que la sentencia que se dictare en estos autos se le notifique al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, quien además deberá anotarla al margen de la inscripción que rola a fs. 584 N° 736 del registro de Propiedades a su cargo del año 2004”.
En tanto, en el Considerando Séptimo, el Juez en su sentencia dice: “Que no fluye del mérito de los antecedentes ninguna razón o explicación lógica y legal que justifique o explique cómo un predio de 480 metros cuadrados pueda crecer hasta 15 veces en su cabida para llegar a 6.723 metros cuadrados.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 88 del reglamento del registro Conservatorio, se declara:
I.- Que se rechaza en todas sus partes la solicitud de los peticionarios de fs. 2 y siguientes.
II.- Que se deberá notificar esta sentencia al Ministerio Público de Pichilemu, a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichilemu, al Consejo de Defensa del Estado para que se haga uso de las facultades que establece la Ley para recuperar el citado paño de terreno que como se ha dicho es un Bien Nacional de Uso Público, en cuanto excede de 480 metros cuadrados.
Remítase copia de esta sentencia al Señor Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, quien deberá anotarla al margen de la inscripción que rola a fs. 584 vta. N° 736 del registro de Propiedad de su cargo del año 2004 y asimismo deberá cancelar o dejar sin efecto la rectificación marginal de fecha 16 de Octubre de 1998 de la Inscripción conservatoria de fs. 26 vta. N° 36 del año 1997 del Registro de Propiedades relativa al inmueble de autos.
Notifíquese al Señor Defensor Público”.
El fallo de esta causa, caratulada Rol N° 354-V fue dictado por el Juez Titular de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses.

No obstante al categórico fallo anterior -tan solo once meses después- volvieron a la carga con el mismo propósito, presentando una nueva causa –Rol Nº 411- de fecha 28 de Marzo de 2006, la que se falló el 30 de Junio de ese mismo año, y que fue similar al anterior ….
Pero este caso que debiera haber terminado, todo parece indicar que igual le “doblaron la nariz a la Resolución Judicial”. Es cosa de ver el Plano Digital del SII que contiene información TOTALMENTE diferente a la fallada por el Juez Moreno Osses.

Caso Jactancia
Por desgracia, no es el único caso de esta índole. Un Bien Nacional de Uso Público, el año 1997 fue “entregado por el Municipio a un privado” -por acuerdo del alcalde de entonces y todos los concejales, excepto uno que se negó (Héctor Cornejo Galarce).
Cabe precisar que la “entrega” no obstante a que no se materializó mediante una Escritura Pública u otro documento notarial; se realizó para que -según la petición del privado, Mauricio Blanco Stevenson- para que lo cerrara frente a su propiedad y convertirlo en una área verde. Tras ello, éste privado construyó el Cierro prometido, pero nunca hizo las áreas verdes en su interior, sino que construyó locales comerciales y estacionamientos; usufructuando del terreno hasta el día de hoy.
Más aún, algunos años después -en una Acción Voluntaria- también pretendió que el Juez fallara a su favor, adjudicándole el terreno entregado por el municipio -que es BNUP- sin lograrlo, afortunadamente.
Sin embargo, pese a lo anterior, demandó en dos ocasiones a la Municipalidad por Jactancia; perdiendo en ambas ocasiones. ¿Cuánto tiempo de aquello?, ¿un año, dos, o más?
Así y todo, aún el municipio no ejerce acciones para que el privado DEVUELVA el Bien Nacional de Uso Público, mientras éste sigue usufructuando del terreno.
La pregunta que la abogada municipal, aún no responde, es precisamente sobre este caso. Lo último que informó en un momento, fue que la Municipalidad “estaba negociando la entrega y devolución de ese terreno”. De esto, casi un año ….
Mientras ello ocurre, las monedas siguen cayendo al chanchito del emprendedor. No vamos a especular sobre las monedas, pero -sin duda- surgen preguntas a la luz de estas situaciones que se alargan por años.
Asimismo, los concejales que -según su rol- están entre otras tareas, para fiscalizar al alcalde de turno, ¿lo están haciendo o no?. ¿Tienen conocimiento de estas negociaciones o no? ¿Hasta cuándo seguirán estas negociaciones? ¿Cuándo le darán el corte?
Esta situación nos lleva a recordar otro caso, donde -pese a que el municipio pichilemino ganó en la Corte Suprema una demanda a la empresa PAC Consultores- relacionada con el alcalde Daniel Jadue, que involucraba más de 200 millones de pesos, finalmente éste pagó solo 16 millones de pesos.
¿En el Caso Jactancia, quién está negociando la devolución del terreno, el usufructo del terreno en desmedro del municipio, el lucro cesante? ¿Lo saben los concejales, la comunidad?. ¿Quién lo sabe?
Y como están las cosas, uno se pregunta si el abogado que “defendió” a la Municipalidad de Pichilemu ¿fue el mismo que defendía al alcalde Jadue, en este caso, el abogado Ramón Sepúlveda? Si, el mismo que defendía al alcalde Jadue y, a la vez, era abogado de Itelecom (Empresa que vende, instala y mantiene luminarias Led). Y que según hemos conocido en las últimas horas repartió sobornos por casi 2 mil millones de pesos a través de varias autoridades municipales ….
Pero, como decíamos al iniciar esta nota, suena contradictorio el mensaje, pues la defensa de los bienes nacionales de uso público, desde varias décadas, no ha sido precisamente una prioridad de los alcaldes pichileminos.
Al contrario, en varios casos han hecho vista gorda, haciéndose los de la “chacra”, permitiendo con ello que los vecinos vivarachos se hagan de tramos de calles, y luego aprobando subdivisiones de sitios y construcciones. Construcciones que pese a estar fuera de norma, transgrediendo la Ley General de Urbanismo y Construcción, LGUyC, así y todo aprueban el funcionamiento de giros comerciales.
Y cuando hablamos de alcaldes, estamos retrotrayéndonos a las gestiones de Jorge Vargas, Marcelo Cabrera y Roberto Córdova, entre otros en medio de ellos; donde -incluso- algunos hicieron informes truchos (“mintieron”) a instancias superiores, en respuesta a casos puntuales consultados a raíz de denuncias de vecinos afectados.

Defensa
¿Defensa municipal? La defensa de Bienes Nacionales de Uso Público, bienes fiscales, del borde costero, como de otros intentos de inscripción de terrenos que no les pertenecen, ha sido más de vecinos, de dirigentes vecinales, de organizaciones ciudadanas, que de funcionarios municipales, que de concejales o alcaldes.
Y, cuando se ha logrado que hagan algo al respecto, ha sido más bien por la presión de dirigentes vecinales en redes sociales, o denuncias de algunos medios de comunicación que han replicado las que “pichilemunews” ha publicado en una serie de casos, a lo largo del tiempo.
Mas, en algunos casos, los intereses de los privados han primado sobre el interés general que representa malamente el municipio, encargado -a través del alcalde- de administrar, cautelar y defender el interés municipal y fiscal, que es de todos.
Por desgracia, no se vislumbra que la actual autoridad comunal, como otras futuras autoridades lo vayan a hacer, pues no se conoce -que las alternativas- tengan una trayectoria en ese sentido, sino en algunos de ellos, hay actuaciones en contrario.
¡Dios nos pille confesados!

Fotografías y Planos: Archivo “pichilemunews”