Jueves, 16, May, 1:03 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 06.04.2022
- Decreto alcaldicio N° 1022, de fecha 14 de marzo de 2022, para dar cumplimiento a instrucciones de la Contraloría General de la República, emitida ya hace al menos tres años, fue firmado en una segunda instancia en marzo recién pasado.

Vivienda construida por el hoy ex Notario de Pichilemu en el borde costero -sin Permiso de Construcción- y en Zona con Restricciones, y que éste “vendió” a una tercera persona tras conocer el destino que le esperaba; deberá demolerse en un plazo perentorio -de 30 días tras ser recibida la notificación- según reza el decreto firmado en días recientes por el alcalde Cristian Pozo.
Sin embargo, en este país, en el que no corre, vuela, nada asegura que esto suceda, sobre todo cuando detrás de la ley confluyen y prevalecen las artimañas y resquicios. Por lo tanto, en este caso es posible que -al igual que el decreto emitido por el alcalde antecesor, Roberto Córdova Carreño- lo “bypaseen”. Eso se verá, en las próximas semanas cuando el respectivo decreto de demolición sea entregado a la actual propietaria, la que aparece sindicada como Paloma Alexandra Miranda Aguilar.

¿En cuántas semanas más?
Eso realmente está por verse, porque puede ocurrir que -como sucede con las Notificaciones Judiciales- pueden demorarse “todo el tiempo del mundo” cuando el Receptor Judicial “no encuentra” a la persona que debe recibir la notificación, mientras aumentan sus honorarios por cada viaje al domicilio de la persona “no habida”.
Y, además, puede suceder que en el intertanto la “vivienda” que debe ser demolida, igual cambie de propietario.
En Pichilemu todo puede suceder. Si cuantas veces “se han visto a muertos cargando adobes”, según el dicho popular.
Una jugada así, dependiendo del amor propio de la autoridad -en este caso el alcalde, que es quien tiene la potestad de decretar la demolición- no debiera quedar expuesto a que literalmente se vuelvan a reír en su cara. Pues, ello implica que para cumplir con un dictamen de la Contraloría General de la República, debiera nuevamente emitir un decreto alcaldicio dirigido al nuevo propietario.

Demolición
Cabe recordar que la demolición de esta vivienda no es un simple capricho o producto de una persecución.
Nace luego que se denunciara -primero- que el terreno donde esta vivienda se construyó fue inscrito a través de la Ley del Cartel, por una sociedad donde el propio Notario que tramitó el Título a través de Bienes Nacionales, era parte. Todo ello, pese a que la Seremi de Bienes Nacionales dando respuesta al trámite, le contestó que “se abstuviera de hacerlo”. Sin embargo, siguió adelante y lo inscribió. Luego, sin el correspondiente Permiso de Construcción, construyó una vivienda de dos pisos en Zona P1, con restricción por peligro de tsunami, y donde el uso de suelo, solo permite construcciones de comercio menor de un piso; no para uso residencial.
Así y todo, construyó la vivienda de dos pisos y la adoptó como su vivienda. Paralelamente intentó regularizar la construcción en la Dirección de Obras Municipales, y el trámite fue rechazado (el 28 de diciembre de 2016) de acuerdo a varios artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcción, LGUyC, y a las contravenciones a la Ordenanza del Plano Regulador Comunal de Pichilemu, PRC.
Recurrió a la Seremi de la Vivienda de la Región de O'Higgins para revertir el actuar del Director de Obras Municipales; pero la Seremi respaldó el actuar correcto del funcionario municipal.
Paralelamente, dirigentes vecinales y de organizaciones funcionales de Pichilemu -entre ellas de la Junta de Vecinos “Infiernillo”, Agrupación de Adelanto “Rapa Nui y Mocipich- denunciaron este hecho a la Contraloría General de la República, la cual -tras investigar los antecedentes respecto a este caso y otras anomalías- instruyó al alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, decretar la demolición del inmueble.

¿Único caso?
Sin ser este el único caso -pues no solo en el sector aledaño hay otras viviendas, incluso de dos y más pisos, construidas en Zona P1, con las mismas restricciones- el municipio debe necesariamente sentar un precedente y una fuerte señal para todas aquellas personas que, burlando la ley, hacen y deshacen en la comuna.

Fotografías: Archivo "pichilemunews"/Pantallazos Decreto Exento N° 1022 (14 de marzo de 2014).