Miércoles, 27, Nov, 8:39 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Juan Ávila Peña (*) – 27.11.2024
- Mientras las autoridades -que son pagadas- descansan y se desentienden de su rol de defender los bienes fiscales y bienes nacionales de uso público, hay otros, inescrupulosos que, al contrario, no descansan y siguen empleando artilugios jurídicos en pro de apropiarse de terrenos que, desde siempre fueron bienes fiscales. Y que, el loteador original, siempre respetó en los planos de loteos, hasta que aparecieron “herederos” sin ningún lazo sanguíneo, reclamando retazos, restos o partes no transferidos.
- Y, aunque no lo crea, hay jueces que les compran el cuento …..

Reiterando lo señalado en nuestra edición del 13 de noviembre del año 2023, no siempre podemos informar inmediatamente sobre estos casos que lesionan los intereses de toda la comunidad. Pero, así y todo, tardíamente la entregamos porque -si no la damos nosotros, quién- es una certera respuesta de la justicia a parte de los usurpadores, a sus cómplices y "ayudistas" que se han enquistado en nuestra comuna.
En la edición señalada, informábamos de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua de fecha 6 de marzo de 2023, acogiendo la demanda del Fisco de Chile en contra de Hugo Ernesto Aliaga y Rodrigo Escobar Lindenbaum respecto a un sitio de 2.530 metros cuadrados ubicado en Avenida Costanere frente a la calle Los Alerces y ordenando la cancelación de la inscripción en el CBR de Pichilemu, a fojas 628 número 478 de 2019.

Tal como lo advertíamos en ese artículo y como en todo proceso de esta naturaleza, la parte demandada tiene derechos que la ley les asiste, por lo que presentaron recurso de apelación a la Corte de Apelaciones de Rancagua el 5 de abril de 2023, en contra de la resolución descrita.

Con fecha 4 de junio de 2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua dictaminó sentencia, concluyendo en que “Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el seis de marzo de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4851-2020, sin costas del recurso”.

Terreno Fiscal en Peligro
Continuando con nuestro anterior artículo del 21 de octubre de 2022, nos corresponde informar a la comunidad de Pichilemu acerca del fuerte golpe recibido en sus aspiraciones de seguir contando con la privilegiada vista del mar que existe en el sector de Infiernillo, frente a la calle Los Aromos.
En efecto, el privado presentó solicitud de nulidad del acto administrativo que inscribió esos terrenos a nombre del Fisco, con fallo que le fue favorable por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que el Consejo de Defensa del Estado presentó recurso de apelación con fecha 6 de mayo de 2024. Hoy en día no hay mayor información.
Como ha sido publicado en nuestras páginas, dos sitios que suman aproximadamente 4.200 metros cuadrados están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu como bien fiscal, luego de haberse llevado a cabo un proceso de inscripción iniciado a solicitud de vecinos del sector, ante el evidente interés de privados en usurparlo, tras varios intentos.
David Parada Aliaga recurrió al Juzgado de Pichilemu para reivindicar ese terreno como parte de los “restos o partes no transferidos” de la herencia de Ana Bianchi, con resultado negativo según fallo del 25 de julio de 2018. Luego recurrió a la Corte de Apelaciones de Rancagua y posteriormente a la Corte Suprema, con fallos que le fueron desfavorables. No obstante, recurrió a la nulidad de derecho público, ocasión en que sí le resultó.
Este fallo sepulta las aspiraciones de la Comunidad, que no logra entender los artilugios jurídicos a los que se ha recurrido para lograr una sentencia favorable al privado pues en ningún momento de los alegatos se ha considerado la voluntad expresada por el loteador.
En efecto, en la minuta de entrega de todas las calles, plazas, parques que hizo José Bianchi el año 1960 a la Municipalidad de Pichilemu, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, fojas 593 y 593v del mismo año, al detallar los límites de la Avenida Costanera por el Poniente, establece lo siguiente:

Poniente: en una línea quebrada, en 140 mts con sitios 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859 y 860; en 182 mts CON EL MAR; en 224 mts con sitios 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876 y 877; en 127 mts CON EL MAR; en 148 mts con sitios 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886 y 887.

Es decir, entre los sitos 860 y 861 del plano de loteo de las poblaciones María Luisa y El Bosque, se dejó 182 metros con deslinde poniente el mar, para el uso y goce de la ciudadanía, como, asimismo, entre los sitios 877 y 878, 127 metros. Este último lamentablemente perdido por negligencia del alcalde de la época.

Esperamos que el Consejo de Defensa del estado logre revertir la situación, considerando que muchos de los argumentos expuestos en la sentencia carecen del sustento necesario. Esos terrenos nunca estuvieron en poder o dominio del privado pues fueron destinados en el loteo de poblaciones María Luisa y El Bosque para la Comunidad como se señala más arriba y con documentos que lo respaldan.

(*): Dirigente Social y férreo defensor del patrimonio que es de todos.