Martes, 26, Nov, 9:42 PM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 14.10.2022
- Ante la inacción del alcalde Cristian Pozo Parraguez, quien tras tres días sin decretar la “paralización de obras” en terreno que es un área verde según el Plano Regulador Comunal, PRC, vigente a la fecha y fue entregada por el municipio a un privado, la abogada Isabel Riquelme, en representación de la Junta de Vecinos “Playa Hermosa” ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua con el objeto de acusar el desacato municipal y solicitar el auxilio de la fuerza pública para que desaloje el sector mientras la autoridad municipal decide si dictara algún día el decreto de paralización de la obra.

Como hemos informado, dicha Corte el lunes 11 acogió Recurso de Protección con la orden de no innovar –por una parte- y acogiendo la solicitud de paralización de obras –por otra- mientras se desarrolla la investigación por parte de esa instancia.
La profesional –en el día de ayer, a través de dos videos que recibimos- expresó su satisfacción por ser acogido el Recurso y de lo que implicaba; al tiempo que consultada respecto al actuar de la autoridad municipal, concretamente el alcalde Cristian Pozo, manifestó estar un tanto decepcionada, pues no obstante a que había sido notificado por la Corte de Apelaciones no se veía que tomara acciones que la justicia había determinado en base a los antecedentes y documentación aportados.
Respecto a la actitud de la autoridad comunal, la profesional -en contacto con "pichilemunews"- no descartó una nueva gestión ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que -finalmente- hizo llegar copia del escrito al cierre de esta edición y que, a continuación, reproducimos textual.

Lo que haremos en otra entrega, con el Recurso de Protección.

Escrito enviado a la Corte de Apelaciones
EN LO PRINCIPAL: ACUSA REBELDIA; EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: TENGASE PRESENTE; EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. –

ILTMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

ISABEL RIQUELME GONZÁLEZ, abogado en representación de la recurrente en autos sobre Recurso de Protección caratulados “BARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU”, Rol 12281-2022, a US. Iltma. respetuosamente digo:

Que, por este acto en informar a esta Iltma Corte de Apelaciones, que tal como rola en este proceso a fojas 5, con fecha 11 de octubre del presente año, se ha decretado Orden de No Innovar a favor de esta recurrente, ordenando paralizar la ejecución de obra otorgada por Resolución 154 de fecha 14 de julio de 2022, sobre permiso de construcción a la sociedad Eluney SpA.
Que tal como rola a fojas 6, consta que la recurrida fue debidamente notificada vía correo electrónico de la decisión judicial adoptada por su S.S.I, pero que lamentablemente la Ilustre Municipalidad de Pichilemu ha decidido voluntariamente desacatar sin explicación alguna, ello debido que hasta el día de hoy, es decir 13 de octubre de 2022, NO HA PARALIZADO OBRA ALGUNA, y por consiguiente, el terreno sublite objeto de esta acción cautelar sigue sufriendo detrimento y no se le ha otorgado la debida protección que se ha solicitado.

POR TANTO,
RUEGO A S.S.I, Reiterar la notificación de la Orden de No Innovar a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, apercibiendo a la recurrida a acatar la decisión cautelar adoptada.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Que, por este acto y en consideración a la gravedad que reviste la rebeldía en la que se encuentra la recurrida, considerado el detrimento físico irreparable que está sufriendo el terreno en cuestión, es que solicitamos a esta Iltma. Corte de Apelaciones, se sirva ordenar y notificar a la Tercera Comisaria de Carabineros de Pichilemu, para que concurra al lugar en que está emplazada la obra, para solicitar el desalojo preventivo y cautelar del personal que se encuentra ejecutando la obra que se ha ordenado paralizar en estos autos.

POR TANTO
RUEGO A S.S.I, Se sirva ordenar a la Tercera Comisaria de Carabineros de Pichilemu concurrir la calle Guillermo Tell s/n, con el objeto de que dé cumplimiento a la ONI decretada en estos autos y desaloje al personal que se encuentre trabajando en el lugar.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Que, habiéndose percatado esta parte que existe un error involuntario en la redacción de petitorio final del libelo principal de estos autos, se solicita a S.S.I, se sirva a tener presente que se tarja el texto en la parte que dice “y asegurando el cobro justo del servicio de electricidad”, manteniendo integro en lo restante el petitorio ya señalado.

EN EL TERCER OTROSÍ: Que, en relación con la acción principal, en carácter de medio probatorio, vengo en acompañar los siguientes documentos:
1.- Decreto Supremo 801 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 17 de abril de 1959, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de junio de 1959.
2.- Ley 11.904
3.- Minuta agregada bajo el Número 80 del Registro de Propiedad del año 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.
4.- Inscripción de fojas 591, N° 599 del Registro de Propiedad del año 1960 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, con vigencia al 20 de septiembre de 2022. 5.- Plano agregado bajo el N° 79 del Registro de Propiedad del año 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, el cual fue agregado con el Número 703 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu
6.- Certificados de avalúo otorgado por el SII de los sitios 773 y 774 de la manzana Q-Q de la Población El Bosque.
7.- Resolución 154 de fecha 14 de julio de 2022 de la DOM de Pichilemu que otorga permiso de construcción a la sociedad Eluney SpA, sobre el terreno Rol de avalúos 578-22.
8.- Certificados de avalúo otorgado por el SII del Rol 578-22 Comuna de Pichilemu.
9.- Certificado 753 de informes previos sobre este terreno Rol de avalúos 578-22, otorgado con fecha 3 de octubre de 2019 por la DOM de Pichilemu.
10.- Resolución 136 de fecha 13 de julio de 2021, otorgada por la DOM de Pichilemu, que aprueba anteproyecto sobre terreno Rol de avalúos 578-22
11.- Ord. 582 de 29 de abril de 2022, de la Municipalidad de Pichilemu al Seremi de Bienes Nacionales del Libertador Bernardo O’Higgins.
12.- Comunicado público emitido por la Municipalidad de Pichilemu, firmado por el Alcalde y los Concejales, que fue subido a la página de Facebook de la Municipalidad con fecha 9 de septiembre de 2022.
13.- Certificado otorgado por la Secretaria Municipal de Pichilemu de fecha 26 de septiembre de 2022, que acredita la calidad de don Juan Luis Barra Benavente como Presidente de la Junta de Vecinos de Playa Hermosa.
14.- Notificación Junta de Vecino sobre la edificación de la obra.

POR TANTO
RUEGO A S.S.I, tener por acompañados los documentos con citación.

Fotografías: IRG/Pantallazo Video Rodrigo Cavieres